La compensación por suspensión de desahucio al propietario es una cuestión clave en materia de vivienda y responsabilidad de la Administración.
Introducción
👉 El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado a la Generalitat Valenciana a indemnizar 6.986,91 euros a un propietario por la suspensión de su desahucio durante 6 meses.
Este pronunciamiento, obtenido por MYJ LEGAL HOME ABOGADOS, confirma una cuestión clave que muchos arrendadores todavía desconocen:
👉 cuando un lanzamiento se paraliza por vulnerabilidad del inquilino, el propietario tiene derecho a ser compensado por la Administración.
La suspensión de lanzamientos por situación de vulnerabilidad del arrendatario ha sido una de las medidas más relevantes adoptadas en los últimos años en materia de vivienda. Sin embargo, esa protección social no puede recaer exclusivamente sobre el propietario.
Cuando un procedimiento de desahucio se paraliza por decisión legal, el ordenamiento jurídico prevé un mecanismo esencial:
el derecho del arrendador a ser indemnizado por la Administración por el perjuicio sufrido.
En el procedimiento defendido por este despacho, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sentencia de 25 de febrero de 2026, estimó nuestra demanda frente a la resolución de la Dirección General de Vivienda y reconoció la procedencia de la reclamación planteada frente a la Generalitat Valenciana .
Suspensión de desahucios por vulnerabilidad: qué significa realmente
Las normas aprobadas a partir de 2020 permitieron suspender procedimientos de desahucio y lanzamientos cuando el arrendatario se encontraba en situación de vulnerabilidad económica y social.
Estas medidas se articularon mediante:
- la intervención de los servicios sociales,
- la valoración judicial de la situación de vulnerabilidad,
- y la necesidad de evitar que personas sin alternativa habitacional quedaran desprotegidas.
El problema surge cuando esa protección del inquilino vulnerable se traduce, en la práctica, en que el propietario:
- no puede recuperar su vivienda,
- deja de percibir rentas,
- asume gastos del inmueble,
- y queda a la espera de una actuación administrativa que muchas veces no llega o llega tarde.
Y ahí es precisamente donde aparece el derecho a compensación.
El derecho del propietario a ser indemnizado: la compensación por suspensión de desahucio, lo que dice la ley
La base legal de esta reclamación se encuentra en varias normas aprobadas durante la pandemia:
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que introdujo la suspensión extraordinaria de lanzamientos en determinados supuestos de vulnerabilidad.
- Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, que reforzó y amplió estas medidas.
- Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, que reguló el procedimiento para reconocer la compensación económica a propietarios y arrendadores afectados.
Pero la norma clave, desde el punto de vista del propietario, es la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020.
Esta disposición reconoce expresamente el derecho de propietarios y arrendadores a solicitar una compensación económica en aquellos supuestos en los que, acordada la suspensión del lanzamiento por situación de vulnerabilidad, las medidas de protección social no se hubieran adoptado en el plazo de tres meses desde la emisión del informe de servicios sociales.
La lógica de la norma es clara:
👉 la demora de la Administración en aplicar soluciones sociales no puede perjudicar al propietario.
Por eso se articula un procedimiento específico para que el arrendador pueda reclamar una compensación que cubra el perjuicio sufrido durante todo el periodo comprendido entre:
- la suspensión acordada judicialmente,
- y el levantamiento de la suspensión o el fin del régimen excepcional previsto legalmente.
En otras palabras:
si el poder público protege al inquilino, no puede dejar al propietario sin respuesta económica.
Este tipo de compensación por suspensión de desahucio al propietario permite equilibrar la protección social con los derechos del arrendador.
Compensación por suspensión de desahucio: ¿Qué puede reclamar el propietario?
La compensación no es una ayuda simbólica ni discrecional.
La legislación prevé que el propietario pueda reclamar el perjuicio económico efectivamente sufrido, incluyendo:
- las rentas dejadas de percibir,
- el tiempo en que no pudo disponer del inmueble,
- y los gastos corrientes asumidos durante ese periodo.
De hecho, la propia sentencia recuerda que el artículo 3 del Real Decreto 401/2021 obliga a tener en cuenta, entre otros criterios:
- el valor medio del alquiler en la zona,
- la renta dejada de percibir,
- y los gastos corrientes de la vivienda asumidos por el arrendador durante la suspensión .
En el caso defendido por este despacho, la reclamación se formuló por 6.986,91 euros, al acreditarse tanto las rentas dejadas de percibir como los gastos corrientes asumidos por el propietario durante el periodo de suspensión .
El caso: la Generalitat reconoció solo una parte de la compensación
En este procedimiento, la Administración autonómica había reconocido únicamente 2.400 euros, cuando la cantidad realmente reclamada ascendía a 6.986,91 euros .
Es decir, la Generalitat no negó por completo el derecho, pero redujo la cuantía de forma muy relevante, lo que obligó a acudir a la vía contencioso-administrativa.
La propia sentencia identifica con claridad que la controversia se centraba en el montante de la compensación, al haberse fijado administrativamente una cantidad notablemente inferior a la solicitada por el arrendador .
Este punto es muy importante desde el punto de vista práctico:
muchos propietarios creen que, si la Administración les reconoce “algo”, ya no merece la pena reclamar.
Y eso no siempre es así.
👉 Si la cuantía reconocida no se ajusta al perjuicio real, puede y debe discutirse judicialmente.
El silencio administrativo: una clave fundamental de este tipo de reclamaciones
Otro de los aspectos más relevantes del asunto fue el silencio administrativo.
La solicitud de compensación se presentó el 10 de mayo de 2022, pero la Administración no resolvió en plazo de 3 meses establecido en el RD 401/2021. Además, dicha norma establece que el silencio tiene efectos positivos, es decir, de estimación.
Esto tiene enorme relevancia práctica:
👉 cuando la Administración no responde en plazo, no puede después dictar una resolución tardía denegando lo solicitado o reduciendo lo pedido.
👉 el silencio administrativo puede consolidar una posición jurídica favorable al propietario.
Por eso, en este tipo de asuntos, no solo importa lo que dice la resolución administrativa, sino también cuándo se dicta y qué efectos había producido ya el silencio.
Sentencia del TSJCV: condena a la Generalitat Valenciana a indemnizar a un propietario en concepto de compensación por suspensión de desahucio
La resolución obtenida por este despacho tiene una enorme fuerza publicitaria y jurídica porque no se limita a una cuestión teórica.
👉 El TSJCV condena a la Generalitat Valenciana a pagar 6.986,91 euros al propietario del inmueble.
Y eso significa varias cosas:
- que el derecho del propietario a compensación es real y exigible,
- que las resoluciones administrativas pueden corregirse judicialmente,
- y que la Administración no puede trasladar al arrendador el coste de su propia inactividad o de la demora en la respuesta social.
La sentencia fue dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el 25 de febrero de 2026 .
No estamos hablando, por tanto, de una mera reclamación administrativa pendiente o de una interpretación discutible.
Estamos hablando de una condena judicial a la Generalitat Valenciana.
Eso es, sin duda, uno de los elementos que más puede interesar a cualquier propietario que haya sufrido una suspensión de lanzamiento.
Compensación por suspensión de desahucio: ¿Quién puede reclamar esta indemnización?
Esta vía resulta especialmente relevante para:
- propietarios cuyo desahucio fue suspendido por vulnerabilidad del inquilino,
- arrendadores que han dejado de percibir rentas durante meses,
- propietarios que han seguido pagando suministros o gastos del inmueble,
- casos en los que la Administración no resolvió en plazo,
- y supuestos en los que se reconoció una cuantía claramente inferior a la realmente debida.
En todos estos casos, puede existir un derecho a reclamar a la Generalitat Valenciana —o a la Administración competente— una compensación económica.
👉 Muchos propietarios no reclaman porque creen que no tienen derecho.
👉 Otros piensan que la suspensión del desahucio es una carga que deben soportar sin más.
Y eso no es correcto.
La propia ley reconoce el derecho del arrendador a ser compensado.
La importancia de una estrategia jurídica especializada
Este tipo de procedimientos no son simples.
De hecho, una de las cuestiones que más se repiten en la práctica es que muchos propietarios presentan la solicitud sin una estrategia jurídica adecuada, o dejan pasar el tiempo sin reaccionar frente al silencio administrativo o frente a resoluciones parciales.
Y eso puede perjudicar seriamente su posición.
Estos asuntos requieren:
- conocimiento de la normativa excepcional COVID,
- correcta interpretación del Real Decreto-ley 11/2020, del Real Decreto-ley 37/2020 y del Real Decreto 401/2021,
- dominio del régimen del silencio administrativo,
- acreditación rigurosa del perjuicio económico,
- y capacidad para sostener una estrategia contencioso-administrativa sólida.
No basta con saber que existe un derecho.
👉 Hay que saber cómo articularlo, acreditarlo y defenderlo frente a la Administración.
MYJ LEGAL HOME ABOGADOS: condenamos a la Administración en defensa del propietario
En MYJ LEGAL HOME ABOGADOS hemos conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana condene a la Generalitat Valenciana en un procedimiento de compensación por suspensión de desahucio.
Eso demuestra que:
- el derecho existe,
- puede hacerse valer judicialmente,
- y no debe abandonarse por el hecho de que la Administración pague menos o guarde silencio.
No se trata de una cuestión menor.
Se trata de recuperar cantidades importantes que la ley reconoce al propietario.
Contacto
Si eres propietario de una vivienda y tu desahucio fue suspendido por situación de vulnerabilidad del inquilino, podrías tener derecho a reclamar una compensación por suspensión de desahucio frente a la Generalitat Valenciana.
Si además:
- no te han contestado, o te han contestado una vez superado los 3 meses de plazo máximo
- te han pagado menos de lo que corresponde,
- o sigues soportando el perjuicio sin solución,
Si te encuentras en una situación similar, CONTÁCTANOS, analizamos tu caso con rigor y diseñamos la estrategia procesal más adecuada para la protección de tus hijos.
Redacción | Actualidad MYJLEGALHOME — 6 de abrilde 2026