Muchas personas firmaron en su día un acuerdo de renuncia de acciones por la cláusula suelo pensando que, al haber aceptado ese documento, ya no podrían reclamar al banco las cantidades cobradas de más.
Sin embargo, la realidad jurídica es muy distinta.
Cuando el banco obliga al consumidor a firmar un documento por el que renuncia a reclamar en el futuro a cambio de que se le elimine la cláusula suelo, ese pacto puede ser nulo por abusivo y el cliente mantiene intacto su derecho a recuperar el dinero indebidamente pagado.
En MYJLEGALHOME Abogados hemos obtenido numerosas sentencias favorables en este tipo de procedimientos, tanto en Juzgados de Primera Instancia como en sentencias de la Audiencia Provincial de Castellón.
¿En qué consiste el acuerdo de renuncia de acciones por la cláusula suelo?
Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, muchas entidades financieras adoptaron una práctica muy concreta.
Cuando el cliente reclamaba la eliminación de la cláusula suelo, el banco aceptaba retirarla, pero imponía la firma de un documento en el que el consumidor:
- aceptaba la eliminación de la cláusula, y
- renunciaba expresamente a reclamar cualquier cantidad por lo pagado de más en el pasado.
Este documento suele denominarse acuerdo de novación o acuerdo transaccional, pero en realidad constituye un auténtico acuerdo de renuncia de acciones vinculado a la cláusula suelo.
El problema real: el consumidor renuncia a su derecho a recuperar su dinero
La clave del conflicto no es que se quite la cláusula suelo.
El verdadero problema es que el banco exige al cliente que, para conseguir esa eliminación, renuncie a ejercer acciones judiciales y a reclamar las cantidades indebidamente cobradas durante años.
Es decir, el consumidor firma un documento por el que pierde el derecho a recuperar su propio dinero.
Por qué el acuerdo de renuncia de acciones por la cláusula suelo es abusivo
Este tipo de acuerdos no se firman en un marco de igualdad entre las partes.
El banco se encuentra en una posición de clara superioridad, tanto informativa como contractual, y el consumidor se limita a aceptar una condición impuesta si quiere que se le quite una cláusula que ya era abusiva.
Desde el punto de vista jurídico, estos pactos presentan tres elementos fundamentales:
- no existe una verdadera negociación individual, ya que el banco es plenamente consciente de que está obligado a eliminar dicha cláusula, quiera o no quiera;
- el contenido está completamente predispuesto por la entidad bancaria;
- y se impone una renuncia general al ejercicio de acciones.
El banco debe demostrar que el acuerdo fue negociado
El artículo 82.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios es muy claro.
Corresponde al banco probar que la cláusula fue realmente negociada con el consumidor.
En la práctica, las entidades se limitan a aportar el documento firmado, sin acreditar ninguna negociación real. El hecho de que en el propio acuerdo se haga constar que existió negociación no prueba su existencia real en materia de consumidores, dada la posición de superioridad de la entidad frente al cliente.
Este defecto es determinante para que los tribunales declaren la nulidad del acuerdo de renuncia de acciones por la cláusula suelo.
La renuncia de acciones vulnera la normativa de protección de consumidores
El propio artículo 10 de la normativa de consumidores declara nula cualquier cláusula que suponga una renuncia previa a los derechos reconocidos al consumidor.
Además, la Directiva 93/13 considera abusivas las cláusulas que tengan por objeto impedir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales.
Eso es exactamente lo que ocurre cuando el banco impone al cliente un acuerdo de renuncia de acciones a cambio de eliminar la cláusula suelo.
El criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dejado claro que una renuncia de este tipo solo puede considerarse válida cuando el consumidor:
- conoce que la cláusula suelo es abusiva;
- conoce con exactitud a cuánto dinero está renunciando;
- y presta un consentimiento libre e informado.
En la práctica, esto no sucede.
Lo habitual es que el consumidor firme sin recibir información clara sobre las cantidades que podría recuperar ni sobre el verdadero alcance jurídico de la renuncia.
Falta de transparencia real en este tipo de acuerdos
En los acuerdos que analizamos habitualmente en nuestro despacho es muy frecuente comprobar que:
- no se entrega al cliente un cálculo de las cantidades cobradas de más;
- no se explica el efecto real de la renuncia de acciones;
- ni se informa de que la cláusula suelo ya estaba siendo anulada de forma generalizada por los tribunales.
La transparencia no se cumple con una simple firma ni con una cláusula redactada de forma comprensible desde un punto de vista gramatical.
El consumidor debe poder comprender realmente qué está perdiendo al firmar.
No existe una verdadera contraprestación por parte del banco
Otro aspecto fundamental es que este tipo de acuerdos se presentan como acuerdos transaccionales, cuando en realidad no existe una verdadera concesión por parte de la entidad.
Para que exista un acuerdo válido deben concurrir concesiones recíprocas.
Sin embargo:
- el banco se limita a eliminar una cláusula que es nula;
- y el consumidor renuncia a recuperar importantes cantidades de dinero.
Eliminar una cláusula abusiva no es una ventaja para el cliente, sino una obligación legal para el banco.
Ejemplos de sentencias que declaran nulo el acuerdo de renuncia de acciones
En procedimientos tramitados por MYJLEGALHOME Abogados, tanto un Juzgado de Primera Instancia de Castellón como la Audiencia Provincial de Castellón han declarado la nulidad de acuerdos de renuncia de acciones firmados por consumidores a cambio de la eliminación de la cláusula suelo.
A modo de ejemplo, citamos:
- la Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 26 de mayo de 2023, y
- la sentencia nº 1496/2024, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Castellón, de 4 de diciembre de 2024.
En ambos casos, los tribunales consideran que:
- no existió negociación individual;
- no se informó adecuadamente al consumidor;
- y la renuncia impedía el ejercicio efectivo de acciones judiciales.
Como consecuencia, se condenó a la entidad bancaria a devolver íntegramente las cantidades cobradas de más en aplicación de la cláusula suelo.
Aunque firmaras un acuerdo de renuncia, todavía puedes recuperar el dinero de la cláusula suelo
La firma de este tipo de documentos no impide automáticamente reclamar.
Si el banco te hizo firmar un acuerdo de renuncia de acciones a cambio de eliminar la cláusula suelo, es perfectamente posible que ese pacto sea declarado nulo.
En ese caso, podrás reclamar la devolución de todas las cantidades abonadas indebidamente.
MYJLEGALHOME Abogados, especialistas en nulidad de acuerdos de renuncia y cláusula suelo
En MYJLEGALHOME Abogados contamos con una amplia experiencia en reclamaciones de cláusula suelo y en la impugnación de acuerdos de renuncia de acciones impuestos por las entidades bancarias.
Nuestro despacho ha obtenido sentencias favorables tanto en primera instancia como ante la Audiencia Provincial, consolidando una línea clara de protección del consumidor.
Si firmaste un acuerdo para que te quitaran la cláusula suelo a cambio de renunciar a reclamar, contáctanos. Analizaremos tu caso y te diremos, con total honestidad, si todavía estás a tiempo de recuperar tu dinero.
Redacción | Actualidad MYJLEGALHOME — 30 de enero de 2026