Prácticas anticompetitivas en la contratación pública: vínculos entre licitadores y ofertas concertadas

prácticas anticompetitivas en la contratación pública y vínculos entre licitadores en una licitación pública

Las prácticas anticompetitivas en la contratación pública constituyen uno de los principales riesgos en los procedimientos de licitación y uno de los focos actuales de control por parte de los órganos de contratación y de las autoridades de competencia.

Cada vez es más habitual que las empresas se pregunten si detrás de determinadas adjudicaciones existen vínculos entre licitadores, acuerdos previos o actuaciones coordinadas destinadas a falsear la competencia.

Este tipo de prácticas anticompetitivas en la contratación pública afectan directamente a la igualdad entre licitadores y a la correcta adjudicación de los contratos públicos, siendo uno de los principales motivos de impugnación de licitaciones en la actualidad.

En el marco de una licitación pública rigen de forma esencial los principios de libertad de acceso, igualdad de trato, transparencia y competencia efectiva, recogidos en el artículo 1 y desarrollados, entre otros, en el artículo 132 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

En MYJLEGALHOME Abogados contamos con una amplia experiencia en la detección e impugnación de prácticas anticompetitivas en la contratación pública y en la defensa de empresas perjudicadas por actuaciones colusorias.

Prácticas anticompetitivas en la contratación pública: vínculos entre licitadores

Existe vinculación entre licitadores cuando dos o más empresas que concurren a una misma licitación forman parte de un mismo grupo empresarial, están sometidas a una dirección común o actúan bajo una unidad de decisión.

Estos vínculos pueden derivar de relaciones societarias directas o indirectas, administradores comunes, socios coincidentes, utilización de los mismos medios personales o materiales o una coordinación estable de su actividad.

Cuando existe este tipo de vinculación, la concurrencia no es real, sino meramente formal.

¿Está permitido que empresas vinculadas se presenten a la misma licitación?

La concurrencia de empresas vinculadas a una misma licitación es válida siempre que dichas empresas concurran conjuntamente formando una Unión Temporal de Empresas (UTE), presentando una única oferta y actuando de manera transparente como un único licitador frente al órgano de contratación, conforme al artículo 69 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

En estos supuestos existe una sola proposición y una única posición contractual, por lo que no se vulnera el principio de igualdad (artículo 132 LCSP) ni las reglas de presentación de proposiciones (artículo 139 LCSP).

Sin embargo, la situación es distinta cuando empresas vinculadas presentan ofertas separadas simulando concurrencia real, pero actuando en realidad como una única unidad económica. En estos casos puede vulnerarse el principio de proposición única y, con ello, el principio de igualdad de trato.

¿Qué es el principio de proposición única en la contratación pública?

El principio de proposición única impide que un operador económico pueda influir en un procedimiento de licitación mediante la presentación de varias ofertas a través de empresas vinculadas o instrumentales.

Su finalidad es preservar la competencia real y evitar que un mismo operador altere el resultado del procedimiento, en coherencia con los principios del artículo 1 LCSP y con las exigencias de igualdad del artículo 132 LCSP.

¿Cómo se relaciona la proposición única con el principio de igualdad entre licitadores?

El principio de igualdad exige que todos los licitadores compitan en condiciones reales y equivalentes.

Cuando un licitador utiliza varias empresas vinculadas para concurrir al mismo contrato, obtiene una ventaja artificial frente al resto de participantes, vulnerando directamente la igualdad de trato exigida por el artículo 132 LCSP.

¿Qué son las prácticas concertadas entre licitadores?

Las prácticas concertadas consisten en conductas de coordinación entre empresas competidoras que sustituyen su comportamiento independiente por una cooperación práctica.

En la contratación pública se manifiestan, entre otros supuestos, mediante el intercambio de información, la preparación conjunta de ofertas, la coordinación de precios o la utilización de estructuras documentales idénticas.

Desde el punto de vista del Derecho de la competencia, estas conductas se subsumen en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, que prohíbe los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que tengan por objeto o por efecto impedir, restringir o falsear la competencia.

¿Qué son las prácticas colusorias en la contratación pública?

Las prácticas colusorias (también conocidas como colusión o bid rigging) son actuaciones dirigidas a falsear el resultado de una licitación.

Entre las más habituales se encuentran el reparto de contratos, la alternancia en las adjudicaciones, la presentación de ofertas de cobertura, el uso de empresas vinculadas para simular concurrencia o las renuncias planificadas.

¿Qué diferencia existe entre infracción por objeto e infracción por efecto?

Existe infracción por objeto cuando la conducta tiene como finalidad restringir la competencia.

Existe infracción por efecto cuando, aun sin una finalidad expresa, el resultado real de la conducta es la restricción o el falseamiento de la competencia.

En los supuestos de coordinación de ofertas y de concurrencia de empresas vinculadas que actúan como una única unidad económica, lo habitual es que nos encontremos ante infracciones por objeto en los términos del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

¿La renuncia del adjudicatario puede ser un indicio de colusión?

Sí. La renuncia injustificada del licitador mejor clasificado constituye uno de los principales indicios de prácticas colusorias.

Cuando el adjudicatario renuncia sin causa objetiva y el contrato pasa al siguiente licitador, puede existir un reparto previo de adjudicaciones o una actuación concertada.

¿Cómo se prueban las prácticas anticompetitivas en una licitación pública?

La prueba suele ser indiciaria.

Los tribunales valoran la concurrencia de múltiples indicios que, analizados de forma conjunta, permiten acreditar una actuación concertada, especialmente cuando esos indicios coinciden con los denominados indicadores de colusión utilizados por organismos especializados.

¿Cuáles son los principales indicadores de alerta de prácticas anticompetitivas?

Los organismos especializados en la detección de fraude en la contratación pública, entre los que se encuentra la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF), laOrganización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Comisión Nacional de la Competencia (CNMC) han elaborado una serie de dosieres con los indicadores de alerta en la lucha contra el fraude

Entre los principales indicadores se encuentran los siguientes:

  • La similitud anómala de ofertas, apreciable en la coincidencia de documentos técnicos, estructuras idénticas, errores coincidentes o utilización de expresiones y formatos comunes.
  • La coincidencia de personas de contacto o representantes entre licitadores.
  • El uso compartido de medios materiales o personales entre licitadores que concurren formalmente como competidores.
  • La subcontratación cruzada entre licitadores competidores una vez adjudicado el contrato.
  • Las renuncias injustificadas del adjudicatario o del licitador mejor clasificado.
  • Los patrones de adjudicación rotatorios o alternancia sistemática en la adjudicación de contratos entre los mismos operadores.
  • La presentación de ofertas de cobertura, consistentes en proposiciones deliberadamente no competitivas.
  • El intercambio de información sensible entre competidores, especialmente en materia de precios, márgenes o planteamientos técnicos.

¿Qué obligación tiene la mesa de contratación ante indicios de colusión?

El artículo 64 de la Ley de Contratos del Sector Público impone a los órganos de contratación el deber de adoptar medidas adecuadas para prevenir, detectar y combatir el fraude, la corrupción y cualquier práctica que distorsione la competencia.

Cuando existen indicios racionales de prácticas anticompetitivas o colusorias, la mesa de contratación debe activar los mecanismos de control oportunos y valorar la adopción de medidas para salvaguardar la libre competencia.

¿Puede impugnarse una adjudicación por vínculos entre licitadores?

Sí. La existencia de vínculos entre licitadores, prácticas concertadas o actuaciones colusorias permite impugnar la adjudicación tanto en vía administrativa como en vía judicial.

Cuando se acredita que la concurrencia ha sido ficticia y que no ha existido competencia real, procede la anulación de la adjudicación y, en su caso, del procedimiento de licitación.

Experiencia de MYJLEGALHOME Abogados en prácticas anticompetitivas en contratación pública

En MYJLEGALHOME Abogados somos especialistas en prácticas anticompetitivas en la contratación pública y en la impugnación de adjudicaciones afectadas por colusión entre licitadores.

Nuestro despacho ha dirigido con éxito procedimientos complejos en los que se ha examinado la actuación coordinada de operadores económicos, la vulneración del principio de proposición única, el incumplimiento del principio de igualdad y la infracción de la normativa de defensa de la competencia.

Si sospechas que una licitación pública en la que has participado puede haber estado afectada por prácticas anticompetitivas o por acuerdos entre licitadores, CONTÁCTANOS si quieres que analicemos tu caso con un enfoque técnico y estratégico, valorando con realismo las posibilidades de impugnación.

Redacción | Actualidad MYJLEGALHOME — 3 de febrero de 2026

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