La consolidación del grado personal superior cuando un funcionario desempeña de forma efectiva funciones propias de un nivel más alto, pese a que dicho nivel no figure formalmente en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), ha sido durante años una cuestión controvertida en el ámbito de la función pública.
Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón, obtenida por MYJLEGALHOME, ha reconocido el derecho de un funcionario a consolidar un grado personal superior que no estaba formalmente reflejado en la RPT, pese a haber venido desempeñando esas funciones y percibiendo la correspondiente diferencia retributiva durante años. Se trata de un pronunciamiento con gran relevancia jurídica, extensible a otros funcionarios que se encuentren en situaciones similares.
El origen del conflicto: abono nivel de destino mediante productividad sin reflejo en la RPT
El caso tiene su origen en la situación de un funcionario al que, durante años, se le abonó mediante el complemento de productividad la diferencia retributiva existente entre el nivel formalmente reconocido en la RPT y un nivel superior, en aplicación de un acuerdo administrativo previo.
Aunque la Administración reconocía de facto que el funcionario desempeñaba funciones propias de un nivel superior —hasta el punto de compensarlas económicamente—, dicha diferencia se abonaba a través de la productividad, sin modificar formalmente la RPT ni reconocer efectos consolidados en el grado personal.
Esta práctica generó un claro agravio jurídico y profesional, ya que el abono de la diferencia retributiva por esta vía no producía efectos de consolidación, pese al desempeño real y continuado de funciones superiores.
El perjuicio real: cuando el grado superior no se consolida
La problemática adquirió especial relevancia cuando el funcionario cambió de Administración. En ese momento, la nueva Administración únicamente le reconoció como consolidado el nivel formalmente reflejado en la RPT de origen, negando el reconocimiento del nivel superior que había venido desempeñando y percibiendo durante años.
Esta situación puso de manifiesto las consecuencias reales de una práctica administrativa irregular:
el funcionario asumía los efectos negativos de que la Administración hubiera optado por retribuir funciones superiores por una vía impropia, sin adaptar la RPT ni reconocer el grado personal correspondiente.
El uso indebido de la productividad como elemento clave del litigio
La Administración defendía que, al no haberse modificado formalmente la RPT, no procedía reconocer la consolidación del grado personal superior. Sin embargo, esta argumentación obviaba un elemento esencial del caso.
La productividad se había utilizado de forma estructural, fija y continuada para retribuir funciones propias de un nivel superior, desnaturalizando completamente la finalidad de dicho complemento, que no puede emplearse como sustituto permanente del complemento de destino.
La sentencia: reconocimiento de la consolidación del grado personal superior
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón estimó el recurso interpuesto por MYJLEGALHOME y reconoció el derecho del funcionario a consolidar el grado personal correspondiente al nivel efectivamente desempeñado, con los correspondientes efectos administrativos y económicos.
La sentencia resulta especialmente relevante porque declara que:
- El desempeño real y continuado de funciones de nivel superior no puede quedar vacío de efectos jurídicos.
- Si la Administración reconoce económicamente esas funciones, aunque lo haga mediante un cauce inadecuado, no puede negar la consolidación del grado personal.
- Las irregularidades organizativas o retributivas no pueden perjudicar al funcionario, sino que deben producir efectos favorables cuando se acredita el desempeño efectivo del puesto.
Una doctrina aplicable a otros funcionarios
Aunque el caso concreto se refiere a una situación específica, el criterio jurídico fijado por la sentencia es plenamente extensible a otros funcionarios, con independencia del cuerpo, escala o administración, cuando concurran circunstancias similares:
- Desempeño prolongado de funciones propias de un nivel superior.
- Abono continuado de diferencias retributivas por vías impropias (productividad u otros complementos).
- Falta de adecuación de la RPT a la realidad funcional del puesto.
La resolución refuerza un principio esencial: la realidad del puesto desempeñado prevalece sobre la apariencia formal reflejada en la RPT.
MYJLEGALHOME: defensa especializada en consolidación del grado personal
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Redacción | Actualidad MYJLEGALHOME — 28 de enero de 2026