Redacción | Actualidad MYJLEGALHOME — 23 de septiembre de 2025
Actos vandálicos seguro hogar: en MYJLEGALHOME hemos conseguido que la aseguradora cubra los daños causados por la inquilina en una vivienda alquilada. Explicamos por qué una exclusión escondida en las condiciones generales era una cláusula limitativa y cómo reclamar si te ocurre.
ACTOS VANDÁLICOS SEGUROS DE HOGAR: EL CASO EN BREVE
Nuestro cliente tenía su vivienda alquilada y contrató un seguro de hogar informando expresamente a la compañía de que el inmueble estaba en régimen de alquiler. En la póliza se destacaban coberturas específicas para esta situación, como ‘actos vandálicos’ y ‘pérdida de alquileres’.
Tras un procedimiento de desahucio, al recuperar la posesión se comprobaron numerosos daños intencionados (puertas destrozadas, radiadores golpeados, mobiliario roto, etc.), valorados por un técnico en más de 10.000 €, además de la pérdida de rentas y el coste del peritaje. La aseguradora rechazó pagar alegando una exclusión incluida en las condiciones generales: no cubrir los daños causados por inquilinos u otros ocupantes.
Interpusimos demanda reclamando la cobertura por actos vandálicos y pérdida de alquileres, así como los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) por mora del asegurador. El Juzgado estimó íntegramente nuestra pretensión.
CLÁUSULAS LIMITATIVAS: CUANDO NO VALEN (ART. 3 LCS)
¿Qué es una cláusula limitativa?
En un seguro hay dos tipos de cláusulas:
Delimitadoras: dicen qué se asegura, cuánto, cuándo y dónde.
Limitativas: recortan derechos cuando el siniestro ya está dentro del riesgo asegurado.
El art. 3 LCS exige que las cláusulas limitativas estén claramente destacadas y aceptadas por escrito por el tomador.
¿QUÉ INTENTÓ ALEGAR LA ASEGURADORA PARA NO CUBRIR LOS DAÑOS?
La póliza particular indicaba expresamente ‘Régimen: ALQUILER’ y resaltaba coberturas como actos vandálicos y pérdida de alquileres. Sin embargo, en las condiciones generales —que el cliente no había aceptado específicamente— figuraba una exclusión: no se cubren los daños causados por inquilinos u ocupantes. La compañía se aferró a esa exclusión para denegar el siniestro después de los hechos.
¿POR QUÉ LA EXCLUSIÓN NO VALÍA?
La póliza particular decía “Régimen: ALQUILER” y resaltaba actos vandálicos y pérdida de alquileres.
La exclusión de las generales pretendía dejar fuera los daños de la inquilina. Eso limita derechos y contradice el sentido natural de una póliza de hogar para vivienda arrendada.
Además, no estaba destacada ni aceptada específicamente. Por tanto, no era oponible al asegurado (art. 3 LCS).
Resultado: estimación de la demanda y condena a indemnizar los daños materiales, la pérdida de alquileres y el informe pericial, con los intereses moratorios del artículo 20 LCS y las costas procesales por negarse a pagar los actos vandálicos seguro de hogar.
¿TE HA PASADO ALGO PARECIDO? EN MYJLEGALHOME PODEMOS AYUDARTE
Si tu seguradora se ha negado a cubrir actos vandálicos seguro de hogar revisamos tu póliza y tu siniestro para comprobar si la aseguradora está aplicando válidamente una exclusión o si, como en este caso, se trata de una cláusula limitativa de derechos contraria a derecho. Si tu vivienda arrendada ha sufrido actos vandálicos, podemos ayudarte a reclamar daños, pérdida de alquileres y los intereses que prevé la ley cuando la compañía se retrasa sin justificación. Escríbenos y te orientamos con un lenguaje claro y soluciones concretas.
Este artículo informa sobre un procedimiento real tramitado por MYJLEGALHOME. Los datos personales de la clienta se han omitido para preservar su privacidad.