Uno de los debates jurídicos que más controversia está generando en materia de función pública es si, cuando un funcionario accede a una nueva Administración mediante movilidad, concurso o cualquier otro procedimiento legalmente previsto, la Administración de destino debe computar los servicios prestados en la Administración de origen a efectos de determinar el grado que le corresponde dentro del sistema de carrera profesional horizontal.
La cuestión tiene una enorme trascendencia práctica. Del criterio que adopte la Administración dependerá el encuadramiento del funcionario en uno u otro grado de carrera profesional y, en consecuencia, las retribuciones económicas asociadas al mismo.
En los últimos años, la inmensa mayoría de las Administraciones Públicas han venido sosteniendo que, en ausencia de un convenio de reciprocidad entre la Administración de origen y la de destino, únicamente pueden computarse los servicios prestados en esta última a efectos de carrera profesional horizontal.
A nuestro juicio, esa interpretación resulta incompatible con la finalidad de la carrera profesional horizontal y con la normativa básica reguladora.
¿Qué es la carrera profesional horizontal y cómo influye la antigüedad?
La carrera profesional horizontal constituye un sistema de progresión profesional que permite al funcionario avanzar dentro de su cuerpo o escala sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
Su regulación básica se encuentra en los artículos 16 y siguientes del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). Esta norma configura la carrera profesional como un instrumento destinado a reconocer la trayectoria profesional del empleado público y su desarrollo dentro de la organización administrativa.
En el ámbito de la Comunitat Valenciana, el artículo 133 de la Ley 4/2021, de Función Pública Valenciana, establece que la progresión en la carrera profesional horizontal debe valorarse atendiendo, entre otros, a:
- la trayectoria profesional;
- la actuación profesional;
- la calidad de los trabajos realizados;
- los conocimientos adquiridos;
- y el resultado de la evaluación del desempeño.
La propia ley revela cuál es la finalidad del sistema: reconocer la experiencia profesional acumulada por el funcionario.
¿Deben valorarse los servicios prestados en otra Administración?
Uno de los elementos esenciales de la carrera profesional horizontal es precisamente la trayectoria profesional.
Y esa trayectoria acompaña al funcionario durante toda su vida administrativa.
La experiencia adquirida durante años de servicio no deja de existir por el simple hecho de acceder posteriormente a otra Administración. Por tanto, no se puede hacer tabula rasa.
Interpretar lo contrario conduciría a una consecuencia difícilmente compatible con la finalidad del sistema. Un funcionario con veinte años de experiencia profesional pasaría a tener, a efectos de carrera, exactamente la misma trayectoria que quien acaba de ingresar en la Administración de destino.
No parece razonable que la experiencia profesional pueda desaparecer únicamente por un cambio de Administración.
Convenio de reciprocidad: reconocer un grado y valorar la antigüedad no son lo mismo
A nuestro juicio, uno de los errores interpretativos más frecuentes en esta materia consiste en identificar dos instituciones jurídicas que, aunque relacionadas, responden a finalidades completamente distintas.
Reconocimiento automático del grado y valoración de la antigüedad
Por un lado, se encuentra el reconocimiento automático, por parte de la Administración de destino, del grado de carrera profesional alcanzado por un funcionario en su Administración de origen. Para este supuesto entendemos que, efectivamente, debe existir un convenio de reciprocidad, por los motivos que seguidamente expondremos.
Por otro lado, se encuentra la valoración de los servicios prestados por el funcionario en su Administración de origen. En este caso, se trata de determinar su encuadramiento conforme al sistema propio de carrera profesional de la Administración de destino. Esta segunda interpretación es la que entendemos conforme a Derecho por los siguientes motivos.
El reconocimiento automático del grado profesional exige comprobar que los sistemas de carrera profesional de ambas Administraciones son equivalentes. Precisamente por ello, muchas normas condicionan dicho reconocimiento a la existencia de convenios de reciprocidad.
Estos convenios permiten coordinar sistemas de carrera que pueden presentar diferencias relevantes en sus requisitos de acceso, periodos de permanencia, criterios de evaluación o estructura de grados.
Su finalidad es evitar que un funcionario consolide automáticamente en una Administración un grado profesional obtenido conforme a reglas diferentes. De lo contrario, podría distorsionarse el sistema interno de carrera profesional y generarse situaciones desiguales entre funcionarios.
Sin embargo, de esa premisa no puede extraerse una conclusión diferente y mucho más amplia: que los años de servicios efectivamente prestados en otra Administración carezcan de cualquier relevancia a efectos de carrera profesional.
Una cosa es reconocer automáticamente un grado previamente adquirido y otra muy distinta valorar la trayectoria profesional del funcionario para determinar el grado que le corresponde conforme al sistema propio de la Administración en la que presta servicios.
Un ejemplo práctico: dos sistemas de carrera profesional diferentes
Para comprender mejor esta diferencia basta acudir a un ejemplo sencillo.
Imaginemos dos Administraciones Públicas con sistemas de carrera profesional diferentes. En la primera, el acceso al grado I exige cinco años de servicios efectivos y cien horas anuales de formación. Por el contrario, en la segunda ese mismo grado exige seis años de permanencia y ciento ochenta horas anuales de formación.
En tal supuesto, sería perfectamente razonable que el funcionario procedente de la primera Administración no obtuviera automáticamente el grado I al incorporarse a la segunda.
Reconocerlo de forma automática produciría una evidente distorsión del sistema de carrera profesional de la Administración de destino. Sus propios funcionarios todavía no podrían acceder al grado I por no reunir los requisitos exigidos. Sin embargo, un funcionario procedente de otra Administración podría obtenerlo automáticamente por haberlo consolidado conforme a un régimen menos exigente.
El resultado sería un trato desigual entre empleados públicos sometidos al mismo sistema de carrera profesional. Además, desvirtuaría el propio modelo diseñado por la Administración de destino y perjudicaría a quienes han desarrollado toda su trayectoria profesional conforme a sus reglas.
Precisamente para evitar estas disfunciones existen los convenios de reciprocidad. Su finalidad es garantizar que el reconocimiento automático de un grado únicamente se produzca cuando ambos sistemas de carrera sean sustancialmente equivalentes.
Para ello deben compararse, entre otros aspectos, los periodos de permanencia, los requisitos formativos, los criterios de evaluación y la estructura de los distintos grados. El convenio acredita esa equivalencia y permite reconocer automáticamente el grado previamente consolidado.
La experiencia profesional no desaparece por falta de convenio de reciprocidad
Ahora bien, esa es la función que cumplen los convenios de reciprocidad. Su inexistencia puede impedir el reconocimiento automático del grado consolidado en otra Administración. Sin embargo, no significa que desaparezcan los años de servicios efectivamente prestados por el funcionario ni la experiencia profesional adquirida durante ese tiempo.
Una cosa es reconocer automáticamente un grado obtenido conforme a un sistema distinto. Otra, muy diferente, es valorar la trayectoria profesional del funcionario para determinar el grado que le corresponde dentro del sistema propio de la Administración de destino.
Además, la experiencia profesional constituye uno de los elementos que el propio legislador ha querido valorar dentro del sistema de carrera profesional horizontal. Por ello, debe ser tenida en cuenta por la Administración de destino al efectuar el encuadramiento del funcionario en su propio sistema de carrera.
En definitiva, los convenios de reciprocidad están concebidos para coordinar sistemas de carrera profesional distintos, no para borrar la experiencia profesional acumulada por el funcionario ni para impedir que esta sea valorada conforme a los criterios establecidos por la propia Administración de destino.
Por todo ello, entendemos que la Administración de destino debe valorar la trayectoria profesional del funcionario. En ella se integra necesariamente el tiempo de servicios efectivamente prestados, aunque dicha experiencia se haya adquirido en otra Administración Pública. Todo ello, siempre que los servicios desempeñados correspondan a puestos de igual naturaleza o pertenecientes al mismo ámbito funcional.
La posición del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
En términos similares se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su Sentencia nº 732/2025, de 8 de octubre de 2025 (rec. 3/2022) donde se pronuncia en los siguientes términos:
“Debemos concluir que, si el tiempo de servicios general a efectos de antigüedad siempre se mantiene, el de servicios a efectos de carrera y grado de consolidación será siempre también objeto de cómputo como mero hecho jurídico. El grado se reconocerá directamente cuando exista convenio entre administraciones, y en otro caso, (es decir cuando no exista) la administración que acoja al funcionario deberá asumir el tiempo de servicios prestados en la otra, y efectuar el reconocimiento del grado que corresponda”.
Aunque dicha sentencia resolvía un supuesto relativo al grado personal consolidado, entendemos que su fundamentación resulta plenamente trasladable a la carrera profesional horizontal.
En ambos casos, el elemento determinante es el mismo: el tiempo de servicios prestados constituye un hecho jurídico objetivo que no desaparece por el cambio de Administración.
El Tribunal considera que la inexistencia de un convenio de reciprocidad no impide computar esos servicios a efectos de grado personal. A nuestro juicio, la misma conclusión debe alcanzarse respecto de la carrera profesional horizontal. Precisamente uno de los elementos que la ley obliga a valorar en este ámbito es la trayectoria profesional del funcionario.
La interpretación de la normativa sobre carrera profesional
El artículo 3.1 del Código Civil exige interpretar las normas atendiendo a su sentido propio y al contexto. También deben tenerse en cuenta los antecedentes legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.
Aplicando ese criterio interpretativo, la finalidad de la carrera profesional horizontal no parece ser premiar exclusivamente la permanencia en una Administración concreta.
Lo que pretende el legislador es reconocer el mérito profesional, la experiencia adquirida y la evolución del funcionario durante su carrera administrativa.
Por ello, una interpretación que ignore completamente los servicios prestados en otras Administraciones difícilmente resulta conciliable con el espíritu de la institución.
Las consecuencias de una interpretación restrictiva
Negar el cómputo de la antigüedad adquirida en la Administración de origen produce importantes efectos prácticos.
Entre otros:
- desincentiva la movilidad entre Administraciones Públicas;
- penaliza a los funcionarios con mayor experiencia profesional;
- dificulta la carrera profesional de quienes acceden a nuevos destinos;
- rompe el principio de igualdad respecto de quienes desarrollan toda su carrera en una única Administración.
Además, conduce a una situación difícilmente justificable:
La Administración de destino se beneficia de la experiencia profesional adquirida durante años por el funcionario. Sin embargo, al mismo tiempo niega la relevancia de esa experiencia cuando debe valorar su progresión en la carrera profesional.
Nuestra interpretación jurídica
Desde MYJLEGALHOME Abogados entendemos que la normativa básica estatal, la legislación autonómica valenciana y la finalidad de la carrera profesional horizontal conducen a una conclusión clara.
La inexistencia de un convenio de reciprocidad puede impedir el reconocimiento automático del grado consolidado en otra Administración.
Ahora bien, esa circunstancia no justifica que se desconozca la trayectoria profesional del funcionario ni los servicios efectivamente prestados durante su carrera administrativa.
La experiencia profesional constituye uno de los elementos que el propio legislador ha querido valorar dentro del sistema de carrera profesional horizontal. Por ello, debe ser tenida en cuenta por la Administración de destino al efectuar el encuadramiento del funcionario en su propio sistema de carrera.
Conclusión
La movilidad entre Administraciones Públicas no puede convertirse en un mecanismo que obligue al funcionario a comenzar nuevamente su carrera profesional cada vez que cambia de destino.
La experiencia, la antigüedad y la trayectoria profesional constituyen hechos objetivos que forman parte del mérito profesional del empleado público.
Por ello, entendemos que la Administración de destino debe valorar los servicios prestados en la Administración de origen al determinar el grado correspondiente dentro de su sistema de carrera profesional horizontal, sin perjuicio de que el reconocimiento automático de un grado previamente obtenido pueda quedar condicionado a la existencia de un convenio de reciprocidad.
Contenido relacionado — Otro supuesto jurídico:
MYJLEGALHOME Abogados
En MYJLEGALHOME Abogados contamos con una amplia experiencia en Derecho de la Función Pública y en la defensa de empleados públicos ante los Tribunales del orden contencioso-administrativo.
Si la Administración ha rechazado reconocer los servicios prestados en otra Administración o ha efectuado un encuadramiento en la carrera profesional que considera incorrecto, nuestro equipo analizará su caso y diseñará la estrategia jurídica más adecuada para la defensa de sus derechos.
👉 CONTÁCTANOS y nuestro equipo analizará tu caso con una estrategia jurídica especializada orientada a obtener resultados reales.
Redacción | Actualidad MYJLEGALHOME — 7 de octubre de 2026