Condena de 20.539,30 € más intereses al Ayuntamiento de Almenara por impedir la reincorporación de un funcionario en excedencia
La reincorporación de un funcionario en excedencia puede generar responsabilidad patrimonial cuando la Administración impide o retrasa injustificadamente el reingreso al servicio activo.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón ha condenado al Ayuntamiento de Almenara a indemnizar con 20.539,30 euros más intereses a un funcionario al que se le impidió y retrasó su reincorporación tras solicitar su reingreso desde la situación de excedencia.
👉 Esta sentencia, obtenida por MYJ LEGAL HOME ABOGADOS, ha sido confirmada recientemente por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, consolidando así el criterio jurídico.
Reincorporación de un funcionario en excedencia: solicitud y negativa de la Administración
El caso parte de un funcionario de carrera que, tras permanecer en situación de excedencia voluntaria, solicitó la reincorporación de un funcionario en situación de excedencia al servicio activo.
Sin embargo, la Administración:
• denegó el reingreso
• no le adscribió a ningún puesto
• y le mantuvo sin percibir retribuciones durante meses alegando falta de vacantes
El resultado fue claro:
👉 11 mensualidades dejadas de percibir más pagas extraordinarias, generando un perjuicio económico perfectamente cuantificable.
Reincorporación de un funcionario en excedencia: se considera vacantes cuando hay personal temporal
En supuestos de reincorporación de un funcionario en excedencia, la Administración no puede negar el reingreso alegando falta de vacantes cuando existen necesidades reales de servicio.
La sentencia pone de manifiesto que:
• existían necesidades reales de servicio
• se aprobaron bolsas de trabajo
• y se convocaron plazas con funciones equivalentes
👉 Esto es fundamental:
si hay personal temporal, laboral o eventual realizando funciones equivalentes, existen vacantes a efectos de reincorporación.
Un aspecto clave del caso: personal laboral realizando funciones funcionariales
El asunto presentaba una especial complejidad:
las plazas no estaban ocupadas por funcionarios interinos, sino por personal laboral temporal.
La Administración defendía que no existían vacantes reales, al tratarse —según su tesis— de puestos distintos.
Sin embargo, este despacho:
👉 acreditó
👉 argumentó
👉 y consiguió convencer al Juzgado
de que lo relevante no es la denominación formal del puesto, sino la naturaleza de las funciones desempeñadas.
👉 Se demostró que el personal laboral realizaba funciones sustancialmente idénticas a las del funcionario en excedencia.
En consecuencia, el Juzgado asumió nuestra tesis:
👉 aunque el puesto estuviera cubierto por personal laboral, debía considerarse vacante a efectos de reincorporación.
Responsabilidad patrimonial de la Administración: lo que dice la ley
Cuando se impide la reincorporación de un funcionario en situación de excedencia, se genera un daño indemnizable conforme al artículo 32.1 de la Ley 40/2015:
👉 Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Para que exista responsabilidad patrimonial deben concurrir:
• actuación administrativa
• daño efectivo y evaluable económicamente
• ausencia de obligación de soportarlo
• relación de causalidad
En este caso:
👉 la Administración impidió la reincorporación
👉 el funcionario dejó de percibir su salario
👉 el daño fue directo, real y cuantificable
El daño: más de 20.000 € en salarios dejados de percibir
La sentencia cuantifica con precisión el perjuicio económico:
• salario base
• complemento de destino
• complemento específico
• trienios
• pagas extraordinarias
Total:
👉 20.539,30 euros
Además:
👉 intereses legales desde cada nómina
👉 condena en costas
Por qué esta sentencia es especialmente relevante
Esta resolución tiene una gran importancia práctica porque:
• reconoce el derecho a indemnización
• confirma que el personal temporal no bloquea el reingreso
• impide a la Administración escudarse en formalismos
• y demuestra que este tipo de reclamaciones se ganan
👉 Y además, ha sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia, lo que refuerza aún más su valor.
¿Quién puede reclamar en casos similares?
Este tipo de reclamación puede afectar a:
• funcionarios en excedencia que han solicitado reingreso
• casos en los que la Administración retrasa o impide la incorporación
• situaciones con personal temporal ocupando funciones equivalentes
• funcionarios que han dejado de percibir retribuciones
👉 En todos estos supuestos puede existir responsabilidad patrimonial.
👉 Si has tenido problemas con la reincorporación de un funcionario en situación de excedencia, es posible reclamar una indemnización.
MYJ LEGAL HOME ABOGADOS: defensa especializada en función pública
Esta sentencia no es fruto de la casualidad.
Ha sido necesario:
• desmontar el argumento de la Administración
• acreditar la equivalencia funcional de los puestos
• y construir una estrategia jurídica sólida
Además, no era un asunto sencillo:
👉 existía una resistencia clara por parte de la Administración
👉 y una interpretación restrictiva del concepto de vacante
Lograr una condena de más de 20.000 € —confirmada por el TSJ— evidencia la importancia de una defensa especializada.
Contacto
Si tu Administración te ha impedido o retrasado la reincorporación de un funcionario en situación de excedencia, no asumas la situación como inevitable.
👉 CONTÁCTANOS y nuestro equipo analizará tu caso con una estrategia jurídica especializada orientada a obtener resultados reales.
Redacción | Actualidad MYJLEGALHOME — 18 de abril de 2026